Por auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha treinta (30) de Julio de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos EUGENIA DEL VALLE GARCIA LABASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.191.028, actuando en su carácter de concubina y MAYRENA CANDELARIA PARRA GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal N° V-8.286.951, MAIRU MIGUELINA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal N° V-8.289.088, MAYRA MARIA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal N° V-12.978.300, MARLIN DEL VALLE PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal N° V-13.368.473, ANA EUGENIA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal N° V- 15.705.467, JESUS ANTONIO PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula personal N° V- 18.766.236, asistidos por la Abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ, venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.565.724 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.11O; mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JESUS ANTONIO PARRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.158.693, según consta de Acta de Defunción Nº 1129, folio 152, Tomo 05, del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4); a favor de EUGENIA DEL VALLE GARCIA LABASTIDAS, en su condición de concubina, así como de MAYRENA CANDELARIA PARRA GARCIA , MAIRU MIGUELINA PARRA GARCIA, MAYRA MARIA PARRA GARCIA, MARLIN DEL VALLE PARRA GARCIA, ANA EUGENIA PARRA GARCIA y JESUS ANTONIO PARRA GARCIA, antes identificados, en su condición de hijos.
Anexa copia certificada de acta de defunción del de cujus (folio 4), copia certificada de la Acción Mero Declarativa donde declaran a EUGENIA GARCIA LABASTIDAS, concubina del de cujus (folios 5 al 15); partidas de nacimiento de sus hijos (folios 16 al 21), copias simples de las cédulas del cujus, concubina e hijos. (Folios 23 y 24).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud, indicados en el aparte anterior y vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos LOPEZ JARAMILLO YUDREKIS DEL CARMEN Y COROMOTO DEL VALLE GARCIA LABASTIDA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados domicilio: En la vereda N° 7, casa Numero 48, de Tronconal Tercero y Palotal Calle Las Flores, casa N° 4-67, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.239.379, N° V-4.008.062 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha diecisiete (12) de Agosto de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
La primera de las testigos, respondió a los particulares: AL PRIMERO: si los conozco. AL SEGUNDO: Si los conocí.- AL TERCERO: Si me consta; AL CUARTO: Si me consta y su último domicilio es en donde ella vive actual .- AL QUINTO: Si me consta y doy fe de eso, por cuanto tengo mas de veinte (20) años viviendo en ese sector y conocí al difunto y a sus familiares; y la segunda de las testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco.- AL SEGUNDO: Si los conocí; AL TERCERO: Si me consta tuvieron un varón y cinco hembras ; AL CUARTO: Si en la vereda siete, casa número cincuenta, en tronconal tercero. AL QUINTO: Si dejo una casa que es en donde viven actualmente, y doy fe de eso, por cuanto tengo mas de veinte (20) años viviendo en ese sector y conocí al difunto y a sus familiares.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos de EUGENIA DEL VALLE GARCIA LABASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.191.028, en su condición de concubina, así como de MAYRENA CANDELARIA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal N° V-8.286.951, MAIRU MIGUELINA PARRA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal N° V-8.289.088, MAYRA MARIA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal N° V-12.978.300, MARLIN DEL VALLE PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal N° V-13.368.473, ANA EUGENIA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal N° V- 15.705.467 y JESUS ANTONIO PARRA, respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JESUS ANTONIO PARRA GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.158.693, según consta de Acta de Defunción Nº 1129, folio 152, Tomo 05, del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante al folio tres (3). Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las tres (3) copias certificadas solicitadas por la solicitante. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Haidee Romero Flores(FDO)
La Secretaria Suplete,
Abg. Valeria Castro,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:06 del día 25 de Septiembre de 2014, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Suplete,
Abg. Valeria Castro(FDO)
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