Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EVENCIO DE JESUS LORETO PIÑATE, RONALD DE JESÚS LORETO MENDOZA y YERALDHINE DE JESÚS LORETO MENDOZA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.070.289, V- 16.236.421 Y V- 20.087.407, respectivamente, asistidos por la Abogada NARVIS YOLEIDA NUÑEZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91849.

En fecha siete (7) de Agosto de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignaran copia certificada del acta de matrimonio.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EVENCIO DE JESUS LORETO PIÑATE, RONALD DE JESÚS LORETO MENDOZA y YERALDHINE DE JESÚS LORETO MENDOZA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.070.289, V- 16.236.421 Y V- 20.087.407, respectivamente, asistidos por la Abogada NARVIS YOLEIDA NUÑEZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.849. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)


LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 1:52 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
26/09/2014