Por recibida la presente DEMANDA DE CONTENIDO Y FIRMA POR EL PROPIETARIO, fundamentada en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la Abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, actuando en su propio nombre y representación, contra MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA.
En fecha ocho (8) de Agosto de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, estimara la demanda tanto en bolívares como en Unidades Tributarias.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la DEMANDA DE CONTENIDO Y FIRMA POR EL PROPIETARIO, fundamentada en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la Abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, actuando en su propio nombre y representación, contra MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y siete de la tarde (1:57 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
26/09/2014
|