Por auto de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELENA AURORA GUZMAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.803.301, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.105; mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.934.277, según consta de Acta de Defunción Nº 709, del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios 2 y 3; a favor de ELENA AURORA GUZMAN DE GONZALEZ, en su condición de esposa.
Anexa copia certificada del Acta de Defunción (folios 2 y 3), copia certificada del acta de Matrimonio de la solicitante con el de cujus (folios 4 y 5), copia simple de la cédula del cujus y su esposa. (Folios 06 al 07).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 709, del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. (Folio 2 y 3); Copia certificada Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ Y ELENA AURORA GUZMAN, de fecha 28 de Marzo de 1.985, expedida por la Prefectura del Municipio Areo, Distrito Cedeño del Estado Monagas y copias de la cédula de identidad de la esposa y la del de cujus. Cursante a los folios 06 y 07.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos HUGO ALBERTO GUZMAN JIMENEZ y KARIANNA ISABEL ESTABA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados domicilio: Calle 30, entre 29 y 30, Casa N° 42, El tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y Calle la Frontera, Casa N° 37, Guamachito, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.713.629 y N° V-15.051.052, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: si, lo conocí. AL SEGUNDO: Si me consta. AL TERCERO: Si. AL CUARTO: Si me consta, por que tengo mas de quince (15) años conociéndolos. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: si, lo conocí de vista y trato. AL SEGUNDO: Si falleció en esa fecha. AL TERCERO: Si es la única heredera. AL CUARTO: El no tuvo hijos biológicos con ella, y ella es la única heredera, y lo se porque tengo treinta (30) años conociéndolos de vista y trato, viví con ellos hasta los 22 años, y seguí en comunicación con ellos hasta el día en que el falleció.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a ciudadana ELENA AURORA GUZMAN DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.803.301, en su condición de esposa, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto, ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.934.277, según consta de Acta de Defunción Nº 709, del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios 2 y 3. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las cinco (5) copias certificadas solicitadas por la diligenciante. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Haidee Romero Flores(FDO)
La Secretaria,
Abg. Rosley Barrios Flores,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 9:27 de la mañana del día 29 de Septiembre de 2014, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rosley Barrios Flores,(FDO)
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