REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CLARINES
Clarines, 22 de Septiembre del año 2014.
204º y 155º
ASUNTO CT- 564-13
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante escrito de demanda contentiva de Transito y sus anexos, incoada por JOA DE SOUSA CARREIA mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E-1.069.211, debidamente asistido por CARLOS FIGUEROA CHACIN, con domicilio Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, del Estado Anzoátegui, quien solicita sea indemnizado por los daños materiales, y el daño emergente como consecuencia de la inhabilitación del vehiculo siniestrado, en su condicion de propietario del vehiculo con la siguiente características: Clase: PICK-UP, Tipo: CARGA, Marca: FORD, Modelo: RANGER, Año: 2008, Color: BLANCO, Placa: 60Zdbe, Uso: Particular, cuya propiedad es del demandado, y en el momento de accidente ocurrido en plena recta en sentido contrario Barcelona- Caracas, de la autopista Carretera Nacional La Costa, sector Mini Finca, de la población de Clarines. En contra de Edwin Jesús Alvares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.289.948, propietario del vehiculo generador del daño, y Henry José Marín, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.289.948, conductor del vehiculo, con domicilio en Barcelona, Folios 1 al 26.
En fecha 05 de Marzo de 2013, se dicto auto de avocamiento de conformidad con el Articulo 90 del Còdigo de procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los efectos legales consiguientes, folio 29.
En fecha 13 de Marzo de 2013, se dicto auto vista la solicitud de demanda,
Por daños materiales por accidentes de transito y sus anexos, se admite, en consecuencia se ordena a citar a la cooperativa seguros de vehiculo sefired Rif. J-29746978-8, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ubicada en la sede principal, ubicada en la Avenida Jorge Rodríguez, centro comercial tres. Piso 1, oficina 3, al lado de mil cerámicas, Barcelona estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículo 345 y 218 del Còdigo de Procedimiento Civil, folio 30 al 31.
En horas de despacho de fecha 19 de Marzo del año 2013, comparece el ciudadano JOA DE SOUSA, de nacionalidad Portugués, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por Carlos Chacin e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.451, mediante diligencia consigna las copias requeridas para librar las compulsa a los fines de practicar la citación respectiva. Folio 32
En fecha 25 de Marzo de 2013, se dicto auto y se le dio entrada a la anterior diligencia presentada por JOAO DE SOUSA CORREIA, ampliamente identificada en autos, expídase las compulsas respectivas.
En fecha 18 de Abril del 2013, comparece JOAO DE SOUSA CORREIA, debidamente asistido, mediante diligencia consigna las compulsas las citaciones de los demandados. Folio 34 al 44.
En fecha 13 de marzo del año 2013, vista las compulsas consignadas mediante diligencia, este tribunal admite en la demanda por daños materiales por accidente de transito, y ordena citar a la cooperativa seguros de vehiculo sefired Rif j-29746978-8, en la persona o cualquiera de sus representantes legales, directores, gerentes o cualquier persona encargada de recibir la correspondencia, a los fines de comparecer dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación. Folio 45 y 46
En fecha 22 de abril del año 3013, comparece el ciudadano Henry José Marín, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.289.948, debidamente asistida por la abogada Rosaura Pineda, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.612, quien da contestación de la demanda incoada en su contra, interpone recurso de nulidad por Infracción a la Ley. Folio 48
En fecha 25 de abril del año 2013, visto la anterior escrito presentada por el ciudadano Henry José Marín, ampliamente identificada en autos, este tribunal declara extemporánea por anticipada, por cuanto que se niega tal recurso de nulidad. Folio 49 y 50.
En fecha 25 de abril del año 2013, comparece el ciudadano JOAO DE SOUSA CORREIA en virtud de no haberse logrando la citación personal del ciudadano Edwin Alvares, que se realice de conformidad con el Articulo 223 del Còdigo de procedimiento civil. Folio 51
En fecha 26 de abril del año 2013, comparece el ciudadano Henry Marín, ampliamente identificado en autos, quien solicita mediante diligencia copia certificada del presente expediente. Folio 52
En fecha 30 de Abril del año 2013, vista la anterior diligencia presentada por JOAO DE SOUSA CORREIA, este tribunal le da entrada y lo acuerda, ordena librar cartel de citación y entréguese dos ejemplares a la parte interesada., con intervalos de tres días entre uno y otro, a los fines de publicar los respectivos carteles, en El Tiempo y El Norte, se acuerda librar exhorto al tribunal de municipio simón bolívar del estado Anzoátegui, para la fijación del cartel. Folios 53, 54, 55 y 56
En fecha 30 de Abril del año 2013, vista la anterior diligencia presentada por Henry Marín, el tribunal dicto auto, ordena darle entrada y acuerda lo solicitado, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Còdigo de procedimiento civil. Folio 57
En fecha 11 de Agosto del año 2014, se dicto auto y acuerda corregir foliatura específicamente a partir de los folios (25) al (57), ambos inclusive. Folio 58
En este acto esta juzgadora observa, siendo esta la ultima actuación que hasta la presente fecha no existe diligencia alguna realizada por las partes involucradas en el juicio, que de continuidad procesal a dicha causa, que impulsen el mismo, lo que se evidencia un desinterés total en la prosecución del juicio, llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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