REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2014-000176
PONENTE : DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada AIDAMER AROCHA, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.757, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de diciembre de 2014, que condenó al imputado mencionado ut supra a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EIMA CAROLINA MENDOZA.
Dándosele entrada en fecha 23 de febrero de 2015, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, se trata de recurso de apelación ejercido en contra de sentencia definitiva en materia de violencia contra la mujer y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
En atención a lo mencionado en líneas superiores, debemos aplicar lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley penal adjetiva, en cuanto no se opongan las allí previstas; en tal sentido esta Alzada procede a aplicar las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de diciembre de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 08 de diciembre de 2014, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ MARIN, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión al considerarla culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EIMA CAROLINA MENDOZA.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:
• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada AIDAMER AROCHA, en su condición de Defensora de Confianza, del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.757, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura Nº BP01-S-2011-003673.
• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 08 de diciembre de 2014, de febrero de 2014, dentro del lapso legal establecido, interponiendo el presente recurso de apelación en fecha 12 de diciembre de 2014, transcurriendo tres (03) días de audiencia, siendo éstos los días 09, 10 y 12 de diciembre de 2014, tal y como se indica en la certificación de días de audiencias suscrita por la secretaria del Tribunal a quo. Así mismo, la Representante del Ministerio Público quedo debidamente notificada en fecha 26 de enero de 2015, dando contestación en fecha 03 de febrero de 2015. De igual forma se deja constancia que se anexa boleta de emplazamiento de la ciudadana víctima en la cual dejan constancia que la misma se mudo al Estado Portuguesa. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, el impugnante basó su apelación en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AIDAMER AROCHA, en su condición de Defensora de Confianza, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de diciembre de 2014, que condenó al ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.757, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EIMA CAROLINA MENDOZA. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la QUINTA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
DRA. CARMEN. B GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
Corte de Apelaciones
Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de abril de 2015
ASUNTO : BP01-R-2014-000176
PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
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