REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BC01-X-2015-000022

ACCIONANTE: MARY CARMEN BELISARIO TAPIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.132.286.
APODERADO JUDICIAL: HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376.
ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: INHIBICION (AMPARO CONSTITUCIONAL)

En fecha seis (6) de abril del año dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa BP02-O-2015-000023, relacionado a la causa principal es la signada con el Nº BP02-F-2012-000020, contentiva del juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, seguido por la accionante, ciudadana Mary Carmen Belisario, contra el ciudadano Juan Luis Márquez, en virtud de estar incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que cuando ejerció el cargo como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció sobre el merito de la causa antes mencionada.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual el abogado Emilio Mata, manifiesta su voluntad se separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado sobre el mérito en la presente causa, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por el Abogado Emilio Mata, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.

La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.
s.v.