REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BE01-N-2000-000079

DEMANDANTE: Héctor José Guaita Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-8.244.914.

DEMANDADO: Instituto de la Vivienda del Estado Anzoátegui (IVEA).

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Héctor José Guaita Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.914, asistido por la abogada Marielena Gómez Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.367, parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra la abogada Maribel Carvajal García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704, en su carácter de Representante Legal del Instituto Autónomo de la Secretaria de Vivienda de la Gobernación del estado Anzoátegui, parte demandada en el presente juicio, la cual absorbe tanto el activo como el pasivo del extinto Instituto de la Vivienda del Estado Anzoátegui (IVEA), y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el recurso contencioso administrativo que incoara el ciudadano Héctor José Guaita Rodríguez, ya identificado contra el Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, cuando conste en autos el cumplimiento total de dicha transacción.
Déjese copia certificada
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,

Abog. Javier Arias León
S.V.