REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000233.
Visto el escrito de pruebas promovido por los abogados Omar Salazar Vázquez y Cesar Antonio Serrano Maestre, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 3.452 y 32.489 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del Municipio Bolivariano Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el Tribunal declara INADMISIBLE la pruebas promovida en el Capitulo II, por cuanto no se constituye como medio probatorio considerable, al momento de pronunciarse sobre el fallo.-
La Jueza,
El Secretario
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
r.m.