REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BC01-X-2015-000021
DEMANDANTE: Los ciudadanos: DOLORES MARCANO DE CHACIN titular de la cedula de identidad Nº 2.439.511.
ABOGADO ASISTENTE DE DE LA PARTE ACTORA:
La Abogado: MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831.
DEMANDADO: El Ciudadano: JOSE CLEMENTE VIRBAL, titular de la cedula de identidad Nº 5.909.654.
MOTIVO: DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO
En fecha VEINTITRÉS (23) de Marzo del año dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-R-2015-000122, cuya causa principal es la signada con el N° BP02-F-2014-000220, contentivo del juicio de DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO, intentado por la ciudadana: DOLORES MARCANO DE CACHÓN en contra del ciudadano: JOSÉ CLEMENTE VIRBAL, en virtud de estar incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que cuando ejerció su cargo como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción judicial, emitió opinión al pronunciarse en cuanto a la Admisión de la causa según auto de fecha 01 de Diciembre de 2014.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual el Abogado Emilio Mata, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, al admitir la demanda en fecha 01 de Diciembre de 2014, en el presente juicio, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por el Abogado Emilio Mata, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Segundo: Remítase copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, a los fines que se remita sistemáticamente la causa N° BP02-R-2015-000122, en virtud de la presente decisión. Líbrese oficio de remisión.-
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario
Abg. Javier Arias León.
Fys,.
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