REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2013-000172
La Ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROJAS REYES, titular de la cedula de identidad Nº 8.264.225.
DEMANDADO: JUZGADO DE MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 15 de Mayo de 2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS REYES, asistida por el Abogado Estalin José Fuenmayor Maita, inscrito en el inpreabogado bajo los N: 36.460 en contra del JUZGADO DE MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 21 de Mayo de 2013, se admitió la presente demanda y se libro las notificaciones respectivas.
En fecha 06 de Junio de 2013, la parte actora en la presente causa solicito se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, a si como al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Monagas, a los fines de que se practicaran las notificaciones respectivas, este Juzgado acordó lo solicitado en fecha 17 de Junio de 2013.
En fecha 20 de Junio de 2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, hizo entrega de la Comisión a la ciudadana María Rojas, parte actora en la presente causa.
En fecha 27 de Junio de 2013, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigno la resulta de la Comisión sin poder cumplir.
En fecha 02 de Julio de 2013, la parte actora en la presente causa antes identificado, solicito se librara nuevamente Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se cumpla con la notificación respectiva. Este Juzgado acordó lo solicitado en fecha 10 de Octubre de 2013.
En fecha 21 de Octubre de 2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Consigno la entrega de la comisión a la ciudadana María Reyes, parte actora en la presente causa.
En fecha 28 de Octubre de 2013, el Juzgado del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigno la resulta de la Comisión debidamente cumplida.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, la parte actora en la presente causa antes identificada solicito se le expidiera copia certificada de la totalidad del expediente, la cual este Juzgado acordó de conformidad en fecha 03 de Diciembre de 2013.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 03 de Diciembre de 2013, fecha en la cual este Juzgado acordó copias certificadas de conformidad a lo solicitado por la parte Actora, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg, Javier Arias León
E.V.
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