REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2014-000446
Visto el auto de fecha 12/03/2015, en el cual se fijo oportunidad para la presentación de informes, este Tribunal acuerda revocar el mismo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el juicio continuara su curso de ley en el estado en que se encuentra.
La Juez.
Dra, Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario
Abg. Javier Arias León.
Fys,.