REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2014-000446

Visto el auto de fecha 12/03/2015, en el cual se fijo oportunidad para la presentación de informes, este Tribunal acuerda revocar el mismo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el juicio continuara su curso de ley en el estado en que se encuentra.
La Juez.

Dra, Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario

Abg. Javier Arias León.

Fys,.