REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2006-000532.
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Contralor General del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Wilfredo Rafael Moreno, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.245.790, asistido por los abogados Luis Castro Lezama y Adriana Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.848 y 80.882 respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de su emplazamiento, asimismo, se ordena solicitarle el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud. Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui, de la admisión de la presente demanda. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y notificación respectivo.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
r.m.
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