REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000057
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado EDGAR JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.408, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVI-CENTRO VEGAS, C. A., contra la Medida Innominada de Paralización o Suspensión dictada por la SUPERINTENDENCIA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, (SUNDDE), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS, de acuerdo con lo previsto artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicítense los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación, así como la citación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Procuraduría General de la República, Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León
Fys,.
|