REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2008-000058

Observa esta Juzgadora que en fecha 21 de noviembre de 2014, el Abogado José Mestre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.372, Apoderado Judicial de la parte recurrente solicitó una experticia complementaria al fallo, según su decir, realizó su petición en atención al auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de junio de Dos Mil Catorce (2014), el cual cursa en el cuaderno de apelación signado con el N° Bp02-R-2008-000623, ahora bien, al respecto se evidencia de la lectura de dicho auto que el mismo establece de manera tacita lo siguiente:
(…) “del análisis exhaustivo del libelo de la demanda y de la referida providencia administrativa, no se evidencia que el hoy recurrente, haya establecido monto alguno, y aun en los casos en que se haya evidenciado el Periculum in Mora y el Fumus bonis iuris, requisitos indispensable para que proceda dicha solicitud, durante este juicio no se fijaron, ni determinaron montos, y no existiendo los mismos, ni una experticia complementaria al fallo dictado por la Corte, que hubiese permitido determinar cuanto dinero había que pagarle al ciudadano Ángel Cristóbal Ruiz, sino el simple señalamiento hecho por él en la diligencia en la cual solicitó la medida de embargo ejecutivo, mal podría este Tribunal, acordar la misma, sobre montos inexistentes, por tal motivo quien aquí decide, procede en este acto a negar dicha solicitud.”(…)
Se desprende de la lectura del auto parcialmente transcrito, que en ningún momento se ha ordenado por ninguna sentencia, y mucho menos mediante auto, experticia complementaria, así como tampoco puede esta Sentenciadora proveer sobre solicitudes que no fueron realizadas en las oportunidades procesales correspondiente, es por lo que se insta al diligenciante, a que se apegue a los pronunciamientos ya efectuados por este Juzgados, y no continúe realizando diligencias infructuosas, que ameriten un pronunciamiento innecesario. Y así se decide.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito El Secretario

Abog. Javier Arias León.