REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-X-2015-000015
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil, TEAM TRANSPORTE GOLAR, C. A., domiciliada en el Estado Vargas e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 15 de Diciembre de 1997, anotada bajo el Nº 04, Tomo 15-A-sto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
El Abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, de fecha 16/08/2001, bajo el Nº 67, Tomo 575-A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS. (TRANSITO)
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto de las mismas se evidencia que en fecha 07 de Abril de 2015, se dicto sentencia mediante la cual se declaro CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata, e igualmente se observa que se refiere al expediente de Apelación identificado con el Nº BP02-R-2014-000173, el cual versa sobre la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO, interpusiera la Sociedad Mercantil, TEAM TRANSPORTE GOLAR, C. A., en contra de la Sociedad Mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA, S. A., identificada con el Nº BP02-T-2013-000021.
Ahora bien, siendo que el presente es una demanda que se refiere en esencia a la materia Transito, y siendo la competencia de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, materia Civil, Bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación interpuesta en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO, interpusiera la Sociedad Mercantil, TEAM TRANSPORTE GOLAR, C. A., en contra de la Sociedad Mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA, S. A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario.
Abg. Javier Arias León
Fys,.
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