REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-G-2014-000005.
DEMANDANTE: Coherederos La Sucesión Castro Duque María Del Rosario: Mercedes Aleira Alviarez De Gueli, Doris Elena Alviarez Castro, Lenin Gabriel Diaz Castro, Gaudy Islenys Diaz Castro y Willians Benito Diaz Castro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.750.632, 10.940.747, 11.659.279, 13.030.968 y 15.015.550 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados: Víctor Marín Rodríguez, Edgar Marín Rodríguez, Rafael López Lara y Rafael Ramírez Obando, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.474, 31.408, 31.459 y 66.934 respectivamente.-
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: Nulidad de Documento Compra Venta.-
Fue consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona Estado Anzoátegui, escrito libelar presentado por los abogados José Marin Rodríguez y Rafael López Lara, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2014, este Juzgado Superior admite la presente causa de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenando la notificación del Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, mediante los oficios N° 14-701 y 14-702 respectivamente, para tal fin y previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, se acordó librar comisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través del oficio N° 14-996.
En fecha nueve (9) de febrero de 2015, este Tribunal acordó y libro nuevo cartel de emplazamiento, en virtud de la diligencia suscrita por el abogado Edgar Marin, apoderado de la parte demandante, siendo retirado por secretaría el día trece (13) de Febrero del 2015, cuando ya habían transcurrido tres (3) días de despacho que fueron 10, 11 y 12 de febrero de 2015.
Ahora bien este Tribunal observa mediante decisión N° 2011-1982 de fecha 16 de diciembre de 2011, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Expediente Número Nº AP42-G-2011-000162, donde se declaró desistido el recurso de nulidad, en los siguientes términos:
“(Omissis)
En ese sentido, esta Corte considera necesario destacar que el supuesto normativo contenido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el demandante debe retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, como se desprende de la transcripción parcial que a continuación se hace del referido artículo:
‘(…) Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro (…)’.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación’ (Destacado de esta Corte).”
Atendiendo al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el juicio por Nulidad de Documento interpuesto por abogados Edgar Marin Y Rafael López Contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al archivo judicial. Así se declara.-
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León
r.m.
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