REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2007-000102
DEMANDANTE: PROYECTO 2000 BARCELONA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ Y HERMES BARRIOS GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N: 39.658 y 59.571
DEMANDADO: MINISTERIO DEL AMBIENTE.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO DE NULIDAD.
En fecha 27 de Marzo de 2007, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por los Abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ y HERMES BARRIOS GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N: 39.658 y 59.571, en su Carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Proyecto 2000 Barcelona C.A, contra el Ministerio del Ambiente.
Por auto de fecha 09 de Abril de 2007, se admitió el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, y se libraron las notificaciones respectivas, como a su vez se libro Cartel de Emplazamiento.
En fecha 26 de Abril de 2007, la parte actora en la presente causa consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 12 de Junio de 2007,el Apoderado Judicial de la parte actora solicita que este Juzgado se pronuncie sobre la medida antes solicitada,
En fecha 12 de Junio de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora solicita que sean practicadas las respectivas notificaciones.
En fecha 9 de Octubre de 2007, la parte actora solicita se expida copias certificada de la totalidad del expediente.
En fecha 27 y 28 de Noviembre, el ciudadano Alguacil de este Juzgado realizo la consignación de las notificaciones respectivas.
En fecha 04 de diciembre de 2007 la ciudadana Neira Fuenmayor, titular de la Cedula de Identidad N: 4.522.774, en su Carácter de Directora de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Ambiente, se opone a la medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, la ciudadana Neira Fuenmayor, titular de la Cedula de Identidad N: 4.522.774, en su Carácter de Directora de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Ambiente, Asistida por el Abogado José Antonio Pagliarani, inscrito en el inpreabogado bajo los N: 51.272, mediante la cual consiga escrito de la Contestación de la demanda.
En fecha 09 de Junio de 2008, la Abogada Daniela Vicentelli, inscrita en el inpreabogado bajo el N: 118.845, consigna poder otorgado por la parte actora en la presente causa.
En fecha 29 de Julio de 2008, la parte actora consigna escrito contra la Aplicación de la medida.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora consigna revocatoria del poder conferido a los abogados Luis Álvarez y Hermes Barrio.
En fecha 30 de Octubre de 2009, la FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, solicito se declarara la Perención de Instancia.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 30 de Octubre de 2009, fecha en la cual la FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, solicito se declarara la Perención de Instancia, este Juzgado observa que a transcurrió más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio por parte de la demandante.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
E.V/cepb
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