REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2007-000407

DEMANDANTE: Los Ciudadanos: ANTONIO DELGADO, SONIA FUENMAYOR, ANDRÉS MÁRCANO y otros, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.829.819, 2.743.940 y 4.502.648.-


DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.

En fecha 20 de diciembre de 2011, vista la Sentencia dictada por la CORTE CONTENCIOSA ADMNISTRATIVO, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO DELGADO, SONIA FUENMAYOR, ANDRÉS MARCANO y otros, debidamente asistida por la abogada ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros: 87.064, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2011, se admitió el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, y se libraron las notificaciones respectivas.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 20 de Diciembre de 2011, fecha en la cual este Juzgado Superior admitió la Presente Causa y libro las notificaciones respectivas, este Juzgado observa que a transcurrió más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio por parte de la demandante.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,

Abg. Javier Arias León.
E.V/cepb