REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2011-000165
DEMANDANTE: Ciudadana: LAURA MARINA HENRIQUE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.288.759.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
La Abogada: DINALYS SANTAMARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N: 61.585.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Abogada Dinalys Santamaría, en su Carácter de Apodera Judicial de la Ciudadana LAURA MARINA HENRIQUE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.288.759, antes identificados, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 04 de Octubre de 2012, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, realizo la consignación respectiva con Carácter negativo.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 04 de Octubre de 2012, fecha esta en la cual la Alguacil de este Juzgado consigno con carácter negativo la respectiva notificación, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg, Javier Arias León
E.V/cepb
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