REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2013-000146
DEMANDANTE: Ciudadana: LUIS CELESTINO VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.630.663.
DEMANDADO: POLICIA MUNICIPAL DE CANTAURA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 01 de Abril de 2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano Luis Celestino Vargas, Asistido por el Abogado Rafael Celestino Berra, inscrito en el inpreabogado bajo el N: 128.410, en contra de la Policía Municipal de Cantaura.
En fecha 03 de Abril de 2013, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 29 de Abril de 2013, la parte actora en la presente causa antes identificado, solicito se comisionara al Juzgado de Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que realice las notificaciones respectivas, en fecha 09 de Mayo de 2013 este Juzgado acordó lo solicitado.
En fecha 16 de Mayo de 2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, hizo entrega al ciudadano Rafael Berra, comisión dirigida al Juzgado de Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
En fecha 24 de Mayo de 2013, el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigno la resulta de la Comisión.
En fecha 20 de Junio de 2013, la parte recurrida en la presente causa consignaron la contestación de la demanda.
En fecha 28 de enero de 2015la parte recurrida, representada por los Abogados Omar Salazar y Cesar Serrano, solicitan la perención de la instancia.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 20 de Junio de 2013, fecha en la cual la parte recurrida consigno la contestación de la demanda, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg, Javier Arias León
E.V/cepb
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