REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000004
DEMANDANTE: INMOBILIARIA MORBENCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
La Abogada: YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, inscrita en el inpreabogado bajo el N: 15.155.
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL AUTONOMO JUAN ANTONIO DE SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO DE NULIDAD.
BP02-N-2014-000004.
En fecha 08 de Enero de 2014, se recibió el presente Recurso, Interpuesto por la ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, inscrita en el inpreabogado bajo el N: 15.155, en su Carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INMOBILIARIA MORBENCA C.A, contra el CONCEJO MUNICIPAL AUTONOMO JUAN ANTONIO DE SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 23 de Enero de 2014, este Juzgado Superior, Admitió la presente causa y libro las notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 23 de Enero de 2014, fecha en la cual este Juzgado Admitio la presente causa y libro la notificaciones respectivas, este Juzgado observar que a transcurrió más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio por parte de la demandante.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
E.V./cepb
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