REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2009-000180
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOS ASADORES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Abogada JACLYN CHIRINOS inscrita en el inpreabogado bajo el N: 128.991
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO DIEGO BAUSTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 17 de Abril de 2009, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N: 59.868, en su Carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOS ASADORES C.A, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO DIEGO BAUSTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 20 de Abril de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas, como a su vez se libro Cartel de Emplazamiento.
En fecha 14 de Mayo de 2009, la parte actora en la presente causa consigno Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 12 de Junio, 04 de Noviembre y 08 de Diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno la resulta de la notificaciones respectivas.
En fecha 25 de Enero de 2010, la parte actora en la presente causa solicita se expida copias certificada de la totalidad del expediente.
En fecha 26 de enero de 2010 la abogada Iris Carmona Sustituye poder en la Abogada Jaclyn Chirinos.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 25 de Enero de 2010, fecha en la cual la Apoderada Judicial de la parte actora solicito se expidiera copias certificada de la totalidad del expediente, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg, Javier Arias León
E.V.cepb
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