REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2007-000027

Vista la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado Juan José Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.301, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Rivero Medina, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.336.754, contra el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se ordena notificar al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal a la audiencia Oral y Pública, cuya práctica se efectuará el cuarto (4to.) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a.m.), contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda. Notifíquese de la apertura y admisión del presente recurso al Sindico Procurador del mismo Municipio y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Expediente signado con el Nº BP02-O-2007-000027.-

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,


Abog. Javier Arias León.

s.v.