REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-X-2015-000017

DEMANDANTE: El ciudadano: NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.833.029.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
El Abogado RAÚL RANGEL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.978.
DEMANDADO: Los ciudadanos: HÉCTOR FRANCESCHI GUAIPO, MARIA DE LOS ÁNGELES GINESTRE y La Empresa FRANMOR CONSTRUCCIONES, C. A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.


En fecha 14 de Abril del año dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-R-2014-000609, cuya causa principal es la signada con el N° BP02-M-2012-000116, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano: NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, en contra de los ciudadanos: HÉCTOR FRANCESCHI GUAIPO, MARIA DE LOS ÁNGELES GINESTRE y La Empresa FRANMOR CONSTRUCCIONES, C. A. en virtud de estar incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que cuando ejerció su cargo como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción judicial, emitió opinión dictando auto en fecha tres (03) de Noviembre de 2014, mediante el cual se insto a la parte a solicitar nuevamente la citación de los demandados de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual el Abogado Emilio Mata, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, al dictar auto en fecha tres (03) de Noviembre de 2014, mediante el cual se insto a la parte a solicitar nuevamente la citación de los demandados de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por el Abogado Emilio Mata, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y Transito de l Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. El Secretario El Secretario

Abg. Javier Arias León.
Fys,.