REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2007-000268
DEMANDANTE: El Ciudadano: PEDRO JOSE FARRERAS PAÑUELA, titular de la cedula de identidad Nº 3.408.036. Debidamente asistido de abogado.
DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista las actas que conforma en presente expediente, se puede evidenciar que en fecha 06 de julio de 2012, la parte actora consignó diligencia solicitando se ratifique oficio a la Procuraduría General de la Republica.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 06 de julio de 2012, fecha en la cual la parte actora consigna diligencia solicitando se ratifique oficio a la Procuraduría General de la Republica ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg, Javier Arias León
E.V.cepb
|