REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000109


Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados JOSÉ ÁNGEL FIGUERA y WILLIAMS DÍAZ DÍAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39.499 y 30.054, respectivamente, en su carácter apoderados judiciales de la parte Actora ciudadano: LUÍS FRANCISCO AGUILAR VIVAS, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez,


Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
El Secretario.


Abg. Javier Arias León.


Fys,.