REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º

Asunto: BP02-N-2014-000103.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano: Carlos Moya, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.843.245.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO DIEGO BAUSTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA. Abogado: Ronald José Castillo Guilarte, inscrito en el inpreabogado bajo el N: 141.342.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Vista la Transacción Judicial de fecha 22 de Abril de 2015, suscrita por las partes, mediante la cual acordaron mutuas peticiones, este Tribunal Superior observa:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. En el presente caso, revisado como fue la TRANSACCIÓN suscrita, encuentra este Juzgador que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 258. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario


Abog. Javier Arias León.

E.V.