REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-X-2015-000013
DEMANDANTE: El Abogado: CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JAIME MAS MASAGUER, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.565.146.
DEMANDADO: La ciudadana: IBETTE DEL CARMEN CORDERO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.489.111.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
En fecha 20 de Abril del año dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone el Abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-R-2014-000031, cuya causa principal es la signada con el N° BP02-M-2010-000177, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano: CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, en contra de IBETTE DEL CARMEN CORDERO, en virtud de estar incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que cuando ejerció su cargo como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción judicial, emitió opinión declarando: CON LUGAR, el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el Abogado CARLOS MANUEL PEDROZA, en contra del ciudadano: JAIME MAS MASAGUER, mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de Enero de 2014.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual el Abogado Emilio Mata, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, al dictar sentencia en fecha diecisiete (17) de Enero de 2014, en el presente juicio, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por el Abogado Emilio Mata, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y Transito de l Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
El Secretario
Abg. Javier Arias León.
Fys,.
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