REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BC01-X-2015-000011.
En fecha nueve (9) de marzo del año dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abocó al conocimiento de la causa distinguida con el N° BP02-R-2014-000667, contentiva de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 2 de diciembre de 2014, en el juicio por Nulidad de Venta, propuesto por la ciudadana María Rocío San Celedonio Fernández contra el Ciudadano Héctor José Gutiérrez, en la causa principal distinguida con el N° BP02-V-2013-001102, emitiendo opinión sobre la Reconvención propuesta por la parte demandada, con motivó del recurso de apelación, es por lo que procede a inhibirse de conformidad con el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto este Juzgado Superior observa que el abogado Emilio Arturo Mata Quijada, acompaño la presente causa con el acta que verifica la causal de inhibición fundamentada en el artículo el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y manifestó la voluntad de no conocer de la causa, puesto que estando en condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente N° BP02-R-2014-000667, emitió opinión en auto de fecha quince (15) de diciembre de 2014, razón suficiente, para que este Tribunal es aras de garantizar la Imparcialidad y transparencia de los jueces en el proceso, declare procedente la Inhibición planteada en el referido juicio.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Líbrese oficio. Déjese copia certificadas de la presente decisión

La Jueza,
El Secretario,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.

r.m.