REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BC01-X-2015-000012.
En fecha nueve (9) de marzo del año dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado antes mencionado.
Alega el abogado Emilio Mata, que estando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en el expediente N° BP02-R-2014-000672, cuya causa principal es la N° BP02-V-2014-001068, contentiva del juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano Víctor Hugo García contra los ciudadanos Eymar Josefina Hernández, Claudio Tartaglione Fustole y Antonio Haskour respectivamente, se abocó al conocimiento de la causa, emitiendo opinión en auto de fecha ocho (8) de diciembre de 2014, motivo por el cual procede a Inhibirse al estar incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales se comprueba la procedencia de la inhibición planteada por el abogado Emilio Mata, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto efectivamente manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, en auto de fecha 8 de diciembre de 2014, cursante en el expediente N° BP02-V-2014-001068, estando en condición Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón esta suficiente en aras de garantiza la imparcialidad y transparencia de los jueces en el proceso, para que se declare procedente la Inhibición planteada en el referido juicio.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
r.m.
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