REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BC01-X-2015-000013.
En fecha nueve (9) de marzo del año dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado antes mencionado.
Alega el abogado Emilio Mata, que estando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abocó al conocimiento de la causa, emitiendo opinión en auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2015, en el asunto signado con el N° BP02-R-2015-000048, contentivo del recurso de apelación ejercido por la abogada María Liliana Alvillar, contra el auto de fecha 23 de enero de 2015, dictada por el Juez del Juzgado Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa principal N° BP02-V-2013-001102, contentivo del juicio por Nulidad de Venta, intentado por los ciudadanos María Dan Celedonio, Elizabeth San Celedonio y Otros contra el ciudadano Héctor Gutiérrez, motivo por el cual procede a Inhibirse por estar incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición. No obstante, al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, se considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
r.m.
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