REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BH04-X-2015-000006

DEMANDANTE: CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.494.937, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.420

ABOGADO ASISTENTE:

SEBASTIAN ALEJANDRO PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.336

DEMANDADO:
HIZNARDA JOSEFINA CARRION MAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.898.362.

MOTIVO:
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


En fecha seis (06) de abril del año dos mil quince (2015), se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por la Abg. Adamay Payares Romero, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone la Abogada Adamay Payares, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida Nº BP02-V-2015-000407, contentiva del Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano: Claudio Elisandro Frisoli Moussawer, contra la ciudadana Hiznarda Josefina Carrión Maya, en virtud de estar incurso en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que la Abogada Adamay Payares coincidiendo en algunas causas como abogado en ejercicio, con el abogado Claudio Frisoli Moussawer, que actúa como abogado en la causa principal, manifiesta una amistad personal.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición. No obstante, al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, se considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Segundo: Remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Remítase Copia Certificada de la presente Sentencia de Inhibición, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Jueza,
El Secretario,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
M.S.