REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-G-2015-000002
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda de Nulidad interpuesta por el Abogado Max Rafael Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.039, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIA DE OLIVEIRA VALENTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.483.546, contra el acto contenido en la Resolución Nº 099-2104, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenan las notificaciones del ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que indique el Tribunal, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenara el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-G-2015-000002.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
s.v. Abog. Javier Arias León.
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