REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000046
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director General de la Salud Pública del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Angel Roberto Ramírez, titular de la Cedula de Identidad No. 1.174.322, asistido jurídicamente por el Abogado Angel Ramírez Lira, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.514, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui, Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y la notificación respectivos.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
s.v.
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