REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000091.

DEMANDANTE: Juan Carlos Carvajal Padrón, venezolano, mayores de edad titular de la cédula de identidad N° 9.808.995.
DEMANDADO: Yoselyn Rivas Vielma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.920.394.
MOTIVO: Divorcio (Apelación).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Juicio de Divorcio intentado por el ciudadano Juan Carlos Carvajal Padrón contra la ciudadana Yoselyn Rivas Vielma, ya identificados.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del Juicio de Divorcio intentado por el ciudadano Juan Carlos Carvajal Padrón en contra de la ciudadana Yoselyn Rivas Vielma, ya identificados.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio. Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
r.m.