REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000048

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la solicitud de levantamiento de fuero paternal del funcionario Luis Alexis Astudillo Rosas, titular de la cedula de identidad N° 13.684.911, realizada por la Abogada Yelitza Ricardi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.582, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

En primer lugar es necesario referirse a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad que señala:
Articulo 8:
“El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.

Del articulo parcialmente trascrito se evidencia que la competencia para realizar el procedimiento de desafuero paternal corresponde a la Inspectoría del Trabajo, y siendo que en el presente caso tal y como se evidencia del escrito libelar lo que pretende la representación del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, es según su decir, el levantamiento del fuero paternal del ciudadano Luis Alexis Astudillo Rosas, resulta inadmisible dicha solicitud, por no ser competente este Juzgado Superior. Y así se decide. Déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
cvg