REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BH03-X-2015-000005.

Por cuanto se observa que en el oficio N° 15-193, de fecha 16 de marzo de 2015, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui, se ordenó remitir sistemáticamente la causa distinguida con el N° BP02-V-2012-000936, contentiva del juicio por Nulidad de Asamblea, intentado por el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.374, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRANA, C.A contra la Sociedad Mercantil Auto la Cruz, C.A., siendo lo correcto que se remita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cuaderno separado N° BH03-X-2015-000005, contentivo de la Inhibición planteada por el abogado Joaquín Bello, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que, este Tribunal ordena dejar sin efecto el oficio N° 15-183, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y remitir la causa al referido Juzgado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario

Abg. Javier Arias León.

r.m.