REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2013-000126.
Este Tribunal observa que en fecha seis (6) de abril de 2015, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar y erróneamente se ordenó la notificación de las partes, cuando las mismas se encontraban a derecho, es por lo que en aras de la sanidad del proceso, a los fines de salvaguardar las Garantías Constitucionales relativas al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara Parcialmente Nulo el auto de fecha seis (6) de abril de 2015, en cuanto a las notificaciones ordenadas a las partes y quedando con toda su fuerza el referido auto, en lo que corresponde al lapso establecido para la celebración de la audiencia preliminar.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario
Abg. Javier Arias León.
r.m.
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