REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2014-000303

En el juicio por COBRO DE BOLIVARES propuesto por la sociedad mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el Nº 24, Tomo A, administradora del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES LA CALETA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, el 22 de mayo de 1996, bajo el Nº 18, Tomo 131-A, a través de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO A. OLIVEROS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha 09 de junio de 2011, declarando CON LUGAR la mencionada causa, ordenando realizar una experticia complementaria al fallo.

El Tribunal de la causa, por auto de 24 de enero de 2012, decreta la Ejecución del fallo antes mencionado, previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, concediéndole a la parte demandada un término de seis (06) días para el cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia en cuestión.

Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2014, dirigido al Juzgado de la causa, el abogado GUILLERMO A. OLIVEROS GARCIA, visto que por Acta de Remate de fecha 25 de febrero de 2014, le fue adjudicado el apartamento objeto del remate a la ciudadana OMAIRA MARGARITA PARADA DE PLANCHART, quien hizo el pago correspondiente al valor del remate, mediante cheque por la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.100.300.00), solicita al A-quo emitir cheque a favor de su representada por la cantidad antes indicada.

Por auto de 16 de julio de 2014, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con la apelación de fecha 26 de mayo de 2014, ejercida por el abogado en ejercicio GUILLERMO A. OLIVEROS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2014, dictado por el Tribunal de la causa, fijándose el décimo día de despacho siguiente para la presentación de Informes.

Por diligencia de fecha 06 de agosto de 2014, el abogado apelante presentó su escrito de Informe.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones.

I

De la narración de los hechos que motivaron la presente acción, alega el abogado GUILLERMO A. OLIVEROS GARCIA, que por diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, argumentó ampliamente al Tribunal de la causa, las razones por las cuales solicitaba la entrega para sus representados de la suma total de CIEN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.300,00), consignada por la adquiriente del inmueble en el acto de remate, “…destinada como está al pago de las cantidades de dinero que los ejecutados adeudan a los ejecutantes…” , tal como fue advertido en los diferentes carteles de remate librados en el juicio en cuestión.

Agrega el apelante que, por auto de fecha 26 de mayo de 2014, el Tribunal de la causa ordenó entregar solamente la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 59.754,24), correspondiente al monto de la experticia indexatoria, sin haber motivado las razones por las cuales se abstenía de entregar el resto de la suma solicitada, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.545,76),

Que la suma restante retenida no alcanza para cancelar a sus representados ni siquiera su crédito indicado como caución para participar en el remate, de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 69.000,31), para lo cual faltarían VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 28.454,24).

Que como consecuencia de lo antes enunciado apela parcialmente del mencionado auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la omisión por parte del Tribunal A-quo, sobre la devolución y entrega de la suma restante supra señalada CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.545,76), que debe acreditarse a sus patrocinados, auto en el cual no se expresó ninguna razón de hecho y de derecho como fundamento del dispositivo.

Que a los efectos de facilitar a esta Superioridad un análisis integral del auto decisorio objeto de impugnación, solicita al Tribunal de la causa que por aplicación analógica del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se remita a esta Alzada el expediente original, en atención a la Sentencia Nº 667, de fecha 29 de junio de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en este caso no hay ninguna actividad procesal que deba realizarse y que impida la remisión integral del expediente, pues el juicio está terminado.

Junto con el escrito de apelación consigna en copia certificada las siguientes actuaciones:
• Libelo de la demanda que motivó el cartel de remate, marcado “A”
• Auto de admisión de la referida demanda, marcado “B”
• Sentencia de fecha 09 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de la causa, marcada “C”
• Auto de fecha 24 de enero de 2012, mediante el cual se decreta la Ejecución de la referida sentencia, marcado “D”
• Acto de Remate de fecha 25 de febrero de 2014, marcado “E”
• Tercer Cartel de remate, publicado en fecha 23 de enero de 2014, marcado “F”
• Diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el abogado GUILLERMO A. OLIVEROS GARCIA, mediante la cual solicita al Tribunal de la causa emitir cheque a favor de su representada HOTELES DORAL, C.A., como administrador del Condominio, por la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.300,00), marcada “G”
• Auto de fecha 26 de mayo de 2014, mediante el cual el Juzgado de la causa ordena hacer entrega a la sociedad mercantil Hoteles Doral, de la cantidad de Bs. 59.754,24, suma esta depositada en la entidad bancaria Bicentenario y ordena oficiar lo conducente a la referida entidad.
• Oficio Nº 248-14, de fecha 26 de mayo de 2014, dirigido al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de hacer la entrega ordenada en el auto antes indicado.
II

En el escrito de Informes, presentado en fecha 06 de agosto de 2014, el abogado apelante, GUILLERMO A. OLIVEROS GARCIA, alega lo siguiente:

“…Por Acta de Remate de fecha 25 de febrero del corriente año…le fue adjudicado el apartamento allí rematado, distinguido con el Nº 59, a la ciudadana Omaira Margarita Parada de Planchart, la cual hizo efectivo el pago correspondiente mediante la emisión de un cheque por la cantidad de Cien Mil Trescientos Bolívares (Bs. 100.300,00), valor del remate. También consta del expediente: a) ‘Que el producto del remate se destinará al pago de las cantidades de dinero que los ejecutados adeudan al ejecutante’, según se advierte en los diferentes carteles de remate librados en el juicio…b) Que en concordancia con esta advertencia dejamos expresa indicación en dicha Acta que la forma de pago fuera en efectivo y de inmediato y que ‘el adjudicatario en potencia del inmueble debe asumir las demás deudas que mantenga el apartamento con el Condominio a partir de la fecha de la demanda’, c) Que el apartamento rematado Nº 59, forma parte del Condominio ‘Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, regido, en consecuencia, por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual es de orden público y no puede ser violada ni por las partes ni por el Juez y que establece que las obligaciones del propietario del apartamento sigue siempre a la propiedad del mismo; d) Que el fallo que puso fin al proceso, ordenó la realización de una experticia contable indexatoria como complemento del fallo, cuyo resultado Bs. 59.754,24, sumado a Bs. 69.000.31, monto del crédito para participar en el remate, elevó la cantidad total a pagar a ciento veintiocho mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 128.754,55)…”.

Que por tales razones solicitó al Tribunal de la causa la emisión del cheque a favor de su representada Hoteles Doral, C.A., por la cantidad consignada y depositada de CIEN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.300,00), y sin embargo, el A-quo ordenó entregar solamente la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 59.754,24), absteniéndose de entregar el resto de la suma total solicitada, CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.545,76).

Agrega el apelante que la suma restante retenida no alcanza para cancelar a sus representados, como lo señaló anteriormente, y en consecuencia apeló parcialmente del auto antes señalado, de fecha 26 de mayo de 2014, con respecto a la omisión por parte del Tribunal A Quo, de devolver y entregar suma restante, CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.545,76), que debe acreditarse a sus representados.

III

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido, por el abogado ejercicio GUILLERMO A. OLIVEROS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario y Tránsito de esta circunscripción judicial, en el cual ordenó entregar solamente la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 59.754,24).

Ahora bien, toda sentencia que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y en caso de que el juez no pudiere estimarla según las pruebas evacuadas durante el proceso, dispondrá que ésta estimación la hagan los peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto el autor Rengel (1987, p.326) opina La experticia complementaria del fallo es el dictamen de expertos, ordenada por el juez en la sentencia definitiva de condena, que estima la cuantía de los frutos, intereses, daños o indemnización de cualquier especie, cuando el juez no puede estimarlos conarreglo a las pruebas aportadas por las partes en el proceso. Asimismo para Rivera (2006, p. 568) La experticia complementaria del fallo no es propiamente una prueba como lo es la experticia ordinaria, cuya finalidad es determinar un hecho controvertido. Ahora bien, la experticia complementaria del fallo tiene una naturaleza jurídica propia, sui generis, distinta a la experticia como medio de prueba.

Subsumiendo todo lo anterior al presente caso, se observa que a los autos corre inserta decisión definitivamente firme, que ordenó a cancelar determinadas cantidades las cuales debían ser indexadas. Asimismo, se constata que ciertamente como lo aduce el abogado apelante, el a-quo ordenó entregar solamente la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 59.754,24), absteniéndose de entregar sin fundamento alguno el resto de la suma total solicitada, siendo ello un desacierto, toda vez, que se debe indefectiblemente de entregar toda la cantidad solicita por cuanto el producto del remate debe destinarse al pago de las cantidades que el demandado adeuda al actor.

Siendo ello así, y evidenciándose que fue rematado el inmueble propiedad de la demandada, por la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.300,00), debe esta cantidad ser entregada al actor para así satisfacer su acreencia, y visto que fue solo entregada la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 59.754,24), se ordena poner a disposición del actor la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.545,76), lo cual vendría a completar el valor por el cual fue rematado el inmueble. Así se declara.-

IV
DECISIÓN:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el abogado GUILLERMO A. OLIVEROS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario y Tránsito de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: Se ordena al a-quo, entregar al abogado apelante de tener capacidad para ello, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.545,76).

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril del dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,

Abog. Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,

Rosmil Milano

En la misma fecha, siendo las (12:06 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Rosmil Milano