REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º

BP02-R-2013-000491

Este Tribunal dicta la presente decisión interlocutoria, bajo las consideraciones siguientes:

El presente cuaderno de medidas surge del juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE, controversia esta decidida por esta alzada, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), bajo la nomenclatura BP02-R-2014-000076, declarándose la CADUCIDAD de la acción y en consecuencia INADMISIBLE la citada demanda; contra dicho pronunciamiento no existió recurso alguno, por lo cual en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), se acordó enviar el asunto al Tribunal de la causa.

De manera que, al finalizar el proceso (principal), lo accesorio (cuaderno de medidas) también finalizó. En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en un caso similar, aplicable al caso de autos, por la similitud al cual se ha hecho referencia, (Sentencia del 20 de diciembre de 2001, caso: Peter Stern y otra contra Oscar Augusto Villabon Rodríguez) estableció que:

“…Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aún cuando gozan de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado, de conformidad con lo pautado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.
La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas, porque en un primer momento éstas tienen un efecto de cautela o garantía. De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...”.

Siendo esto así, este Juzgador da por terminado el presente cuaderno de medidas; en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.

El Juez Superior Provisorio,

Abog. Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,

Rosmil Milano
En la misma fecha, siendo las (12:06 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Rosmil Milano