REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: BP02-U-2013-000159

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18 de Junio de 2013, interpuesto por los ciudadanos ELVIRA DUPOUY y RAFAEL ENRIQUE TOBIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 5.532.569 y 15.504.270, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.057 y 107.553, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro, de fecha 04 de Octubre de 2007, domiciliada en Caracas con Sucursal en la Av. Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, C.C Fimicentro, Cuidad de Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029610, contra la Resolución Nº 054 la cual resuelve PRIMERO: Ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión emanada de la Dirección de Administración Tributaria Nº 343/11/2012, de fecha 22/11/2012, notificada en fecha 26/11/2012, por la cual queda firme en la Resolución Culminatoria de Sumario concerniente a la Sociedad Mercantil, MERCANTIL, C.A, Banco Universal, con numero de Licencia sobre Actividades Económicas Nº 0711, mediante la cual se formula a cargo de la misma, un Reparto Fiscal por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 226.733,22), por retenciones no realizadas y no enteradas; SEGUNDO: Se IMPONE por concepto de multa del 25% del monto del tributo omitido, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 56.683,30), por la violación de el articulo 107 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas vigentes y TERCERO: Declara que la Sociedad Mercantil, MERCANTIL, C.A, Banco Universal, Inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-000029610, adeuda la cantidad total de DOSCIENTOS OCHETA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 283.416,52), por la investigación Fiscal realizada concerniente a Retención no realizadas y no enteradas, donde se determino la Omisión de Ingresos Brutos, y se procedió a imponer las Multas correspondientes, suscrita por el abogado Víctor Hugo Figueredo, en su carácter de Alcalde del Municipio Turístico El Morro LCDO Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

En fecha 25 de junio de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, A AL ALCALDÍA Y SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LCDO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (Folios 90 al 93).

En fecha 26 de septiembre de 2013, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MERCANTIL C.A., en la cual consignó copia certificada de Instrumento Poder. Folio 101

En fecha 21 de noviembre de 2013, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MERCANTIL C.A., en la cual manifiesta el interés procesal en la presente causa. Folio 104

En fecha 09 de enero de 2014, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MERCANTIL C.A., en la cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva librar Boletas de Notificación ordenadas mediante auto de entrada, en fecha 25 de junio de 2013. Folio 107.

En fecha 07 de marzo de 2014, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente BANCO MERCANTIL C.A., en la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de las Boletas de Notificación, ordenadas mediante auto de entrada, de fecha 25 de junio de 2013. Folio 110

En fecha 09 de abril de 2014, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil, dejando constancia de la práctica de la Boleta de Notificación N° 1593/2013, de fecha 25/06/2013, dirigida a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LCDO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada, quedando así notificado. (Folio 112)

En fecha 22 de mayo de 2014, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil, dejando constancia de la práctica de la Boleta de Notificación N° 1594/2013, de fecha 25/06/2013, dirigida a la SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LCDO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado. (Folio 114)


En fecha 22 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MERCANTIL C.A., en la cual solicitó a este Tribunal se sirva realizar la práctica de la notificación dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Folio 117

En fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MERCANTIL C.A., en la cual solicitó a este Tribunal se sirva realizar la práctica de la notificación dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Folio 117

En fecha 07 de enero de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil, dejando constancia de la práctica de la Boleta de Notificación N° 1592/2013, de fecha 25/06/2013, dirigida a la FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado. (Folio 122)


En fecha 15 de enero de 2015, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602015000012, mediante la cual se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folio 123)

En fecha 15 de febrero de 2015, se dicto auto mediante el cual se deja expresa constancia que ninguna de las partes presentaron los Escritos de Promoción de Pruebas correspondientes. Folio 124

En fecha 02 de marzo de 2015, se dictó auto en la cual se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MERCANTIL C.A., en la cual solicitó computo relacionado con los días de despacho transcurridos del lapso probatorio. Folio 117

Ahora bien, vista la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal Superior observa, que en fecha 15 de enero de 2015, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602015000012, mediante la cual se ADMITE el presente Recurso Contencioso, omitiéndose por error involuntario no librar boleta de notificación dirigida a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de la mencionada decisión

De lo anterior se evidencia, que en Sala Constitucional, en Sentencia N° 1421 del 23 de octubre de 2013, caso: Cybercentrum Las Mercedes, C.A., Se señala la obligación para todos los órganos jurisdiccionales, que cuando se haya intentando una demanda contra los Municipios, todas sus decisiones deben ser notificadas por ser una auténtica obligación de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental REPONE la causa al estado de la notificación de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la cual se le notifica de la ADMISION del presente Recurso Contencioso Tributario. Y así se decide.-

Igualmente, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y la contribuyente MERCANTIL, C.A. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

Se le hace saber a las partes, que a partir del día siguiente a la consignación que se haga de la última de las boletas de notificación aquí ordenadas, se abrirá de pleno derecho el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. Conste.-

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dado firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° y 156°.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO RAMIREZ P.
LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/hm