REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2012-000339
PARTES:
DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de Diciembre del 2012, por los ciudadanos: JOSE SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA y MAXIMILIANO DI DOMENICO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-997.275, V-1.191.946 y V-16.996.079, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 2.104, 10.205 y 116.038 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09-07-1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, siendo su ultima reforma en el Registro Mercantil Segundo de Distrito Capital en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el Nº 65, Tomo 344-A-Sdo, con domicilio en la Avenida Zulia con Calle Cajigal Edificio Bancaribe Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº DHM-RC-0611-2012-1, de fecha seis (06) de Noviembre del 2012, la cual declaró sin lugar el escrito de descargo interpuesto por la ciudadana Betty Andrade, actuando en su condición de apoderada del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), en fecha 18 de octubre de 2012, confirmando el Acta de Reparo signada con el Nº MATC-27/2012 de fecha 22-08-2012, mediante la cual se formuló el reparo fiscal por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 46.499,62) por concepto de impuestos causados y no liquidados en actividades económicas de intermediación financiera a BANCO DEL CARIBE, C.A., durante el período fiscal 2011, por concepto de Multa la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 29.062,26); por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 7.197,24) suscrita por el ciudadano Jean Carlos Evans León, actuando en su condición de Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia se ordena notificar a la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui del contenido de la presente decisión, de igual forma se ordena librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que realice la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Asimismo, se le saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación dirigida a la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación y Oficio de Comisión con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la Boleta de notificación dirigida a la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Dejando expresa constancia que la referida Boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.
ABG: YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (14/04/2015) siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG: YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/hm
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