REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: BP02-U-2014-000189
PARTES:
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA C.A. (DIFLORIENTE C.A.)
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-11-2014, por los ciudadanos ALEJANDRO GOMEZ RUTMANN, ANIBAL A. VEROES, MIRIAM CAROLINA GONZALEZ, MARIANNE CARRILLO, VALENTINA BRICEÑO y ANA CRISTINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.974.604, V-4.055.739, V-15.487.816, V-19.378.466, V-21.290.140 y V-18.009.858, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 46.997, 24.099, 110.136, 181.771, 230.458, 144.238, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Contribuyente DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, C.A. (DIFLORIENTE, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de mayo de 1983, bajo el Nº 87, Tomo A-1, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-08014016-8, con domicilio procesal Calle Cajigal, Sector el Islote C/C Calle Juventud Galpón N° 3, Cumaná, Estado Sucre, contra las Resoluciones Nros SANT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/170002361, de fechas 02 de septiembre de 2014, la cual CONFIRMA el acta de reparo fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/IVA/2149/0608, de fecha 12/09/2013, ordenando cancelar por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios la cantidad total de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 6.780.884,00), y SANT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/00178002330, de fecha 15 de septiembre de 2014, la cual CONFIRMA el acta de reparo fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/IVA/2148/0609, de fecha 12/09/2013, ordenando cancelar por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios la cantidad total de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 19.303.300,00), ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-

Igualmente se le insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000125, a fin de ser anexado a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria supra identificada, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (14/04/2015) siendo las 02:00 p.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. YARABIS POTICHE.




PDRP/YP/hm