REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2014-000197

Visto el Recurso de Nulidad, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 26 de Noviembre de 2014, interpuesto por el ciudadano LUIS CARLOS MALAVE ESAA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.635.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.429, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente GRUAS KONECRANES, C.A., antes denominada GRUAS KONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo de 1.976, bajo el Nº 46, tomo 8-A segundo, Expediente Nº 77372, y posteriormente modificado sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Marzo de 1.996, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 319-A-, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00103035-2, con domicilio Fiscal en el Edificio Estacio, Ofic. 4B, Piso 4, Av. Santiago de Chile, Los Caobos; Caracas Distrito Capital, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SAT-0179-2014, de fecha 10 de Octubre de 2014, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de descargos interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra el acta de Reparo Fiscal Nº 261-2013 de fecha 13-11-2013, la que además fue modifica y ordena Cancelar la Cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 118.590,33), por concepto de Impuestos causados y no pagados en el Área sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, Multa e Intereses Moratorios, dictada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria, para los ejercicios comprendidos desde 01/10/2009 al 31/12/2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso de Nulidad, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 26 de Noviembre de 2014, interpuesto por el ciudadano LUIS CARLOS MALAVE ESAA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.635.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.429, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente GRUAS KONECRANES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo de 1.976, bajo el Nº 46, tomo 8-A segundo, Expediente Nº 77372, y posteriormente modificado sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Marzo de 1.996, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 319-A e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00103035-2, con domicilio Fiscal en el Edificio Estacio, Ofic. 4B, Piso 4, Av. Santiago de Chile, Los Caobos; Caracas Distrito Capital, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SAT-0179-2014, de fecha 10 de Octubre de 2014, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de descargos interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra el acta de Reparo Fiscal Nº 261-2013 de fecha 13-11-2013, la que además fue modifica y ordena Cancelar la Cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 118.590,33), por concepto de Impuestos causados y no pagados en el Área sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, Multa e Intereses Moratorios, dictada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria, para los ejercicios comprendidos desde 01/10/2009 al 31/12/2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.


ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (14/04/2015) siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


ABG: YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/rc