REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2009-0000201
PARTES:
DEMANDANTE: “SIGO INMOBILIARIA, C.A”
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27 de Marzo de 2015, por la Abogada SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, debidamente identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “SIGO INMOBILIARIA, C.A.”, en el cual promueve: CAPITULO I: EXHIBICION DE DOCUMENTOS y CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la Prueba promovida por la Representación de parte recurrente contentiva de EXHIBICION DE DOCUMENTOS, contenida en el Capítulo I; Este Tribunal Superior vista la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia la consignación del expediente Administrativo, solicitado por la parte recurrente el cual se encuentra inserto a los folios (214) hasta el folio (638) ambos inclusive; En consecuencia por lo antes expuesto resulta forzoso para este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declarar INADMISIBLE la respectiva pruebas promovidas de EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Y así se decide.-
Igualmente, en cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, contenidas en el Capítulo II, promovido por la Representación de la contribuyente antes mencionada; Este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así también se decide.-
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
Ahora bien, este Despacho insta a la parte interesada a suministrar los emolumentos necesarios a los fines de expedir las copias requeridas para la practica de la Boleta de Notificación antes mencionada. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA…
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (16/04/2015), siendo las 02:40 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/cl
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