REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2015-000017

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 18/02/2015, por la ciudadana Marielvid del Valle Gómez Torrivilla, venezolana, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.773, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-2036077-03 y actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11/05/1987, anotada bajo el Nº 8, Tomo A-8 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08021575-3, con domicilio procesal en C.C. Isla Bonita, Piso 01, Local 04, Calle Real de Guanta, Sector Las Palmas, Estado Anzoátegui y debidamente asistida por el ciudadano Eugenio Tovar Gruber, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.673.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.780, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 174-1 de fecha 18/11/2014 notificada en fecha 19/12/2014, emanado por la Alcaldía del Municipio de Guanta del Estado Anzoátegui, mediante la cual ratifica en todas y cada unas de sus partes la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, sin números de fecha 27/03/2014, en la cual Dirección del Poder Popular para la Administración de la Alcaldía del Municipio Guanta ratifica el Acta de Reparo Nº 016/2013 de fecha 17/12/2013, en consecuencia, se declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, dictada por la Dirección de Administración Tributaria, mediante la cual impone cancelar la cantidad total de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 627.263,62) por concepto de Intereses Moratorios sobre impuestos causados y no liquidados en el ramo de Actividades Económicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Marielvid del Valle Gómez Torrivilla, venezolana, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.773, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-2036077-03 y actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, C.A., y asistida por el ciudadano Eugenio Tovar Gruber, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.673.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.780, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 174-1 de fecha 18/11/2014 notificada en fecha 19/12/2014, emanado por la Alcaldía del Municipio de Guanta del Estado Anzoátegui, mediante la cual ratifica en todas y cada unas de sus partes la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, sin números de fecha 27/03/2014, en la cual Dirección del Poder Popular para la Administración de la Alcaldía del Municipio Guanta ratifica el Acta de Reparo Nº 016/2013 de fecha 17/12/2013, en consecuencia, se declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, dictada por la Dirección de Administración Tributaria, mediante la cual impone cancelar la cantidad total de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 627.263,62) por concepto de Intereses Moratorios sobre impuestos causados y no liquidados en el ramo de Actividades Económicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013. Notifíquese a la Sindicatura del Municipio de Guanta del Estado Anzoátegui del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Sindicatura del Municipio de Guanta del Estado Anzoátegui. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.


ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (17/04/2015) siendo las 09:3 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


ABG: YARABIS POTICHE.


PDR/YP/rc