REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2013-000230
PARTES:
DEMANDANTE: PROAMBIENTE, S.A.
DEMANDADO: SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08-04-2015 por el abogado: JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro:100.256, actuando en su condición de Representante de la República por sustitución de Poder conferida por la Procuraduría General de la República, mediante el cual promueve en su CAPITULO I MÉRITO FAVORABLE Y CAPITULO II PRUEBAS DOCUMENTALES, Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MERITO FAVORABLE y a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por el abogado: JULIO CESAR MACHADO SILVA, actuando en su condición de Representante de la República, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-

Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

Igualmente se le insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000136, a fin de ser anexado a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000136, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (20-04-2015), siendo la 9:05. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA Acc,


ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/lh