REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2012-000341
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de diciembre del 2012, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER y ANDRÉS EDUARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-997.275 y V-11.606.139 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los Nros: 2.104 y 77.163, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de agosto de 2010, bajo el Nro 15, Tomo 153-A, domiciliada en la Avenida Portuguesa, Calle 05 de Julio, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-07013380-5, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº DHM-RC-0611-2012-2, la cual declaró Primero: SIN LUGAR el Escrito de Descargos, interpuesto por la ciudadana Amelia Rosa Maraguacare Rojas, debidamente identificada, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en fecha 31 de octubre de 2012, Segundo: Se confirmó el Acta de Reparo signada con los Nros: LACP-17-2012, de fecha 03 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F 267.190,28), por concepto de impuestos causados y no liquidados en actividades Económicas de Intermediación Financiera durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, Tercero: Se impone la multa por la omisión de declarar los ingresos percibidos y pagar los impuestos en el ejercicio 2011, por la cantidad de Bolívares Fuertes CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 166.993,93) y Cuarto: Se determinan los Intereses Moratorios causados por el Reparo Fiscal en los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, por la cantidad de Bolívares Fuertes CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 43.644,32), emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER y ANDRÉS EDUARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-997.275 y V-11.606.139 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los Nros: 2.104 y 77.163, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de agosto de 2010, bajo el Nro 15, Tomo 153-A, domiciliada en la Avenida Portuguesa, Calle 05 de Julio, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-07013380-5, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº DHM-RC-0611-2012-2, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; Notifíquese a la Sindicatura Bolivariana del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada debidamente notificada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la Boleta de notificación dirigida a la Sindicatura Bolivariana de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Dejando expresa constancia que la referida Boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Abril 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (21-04-2015) siendo las 09:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/cl
|