REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2014-000070
PARTES:
DEMANDANTE: ALDISV (ALDISVCA), C.A.
DEMANDADO: SERVICIO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SABAT).
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha 30-06-2014, interpuesto por el ciudadano VICTOR ROMERO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.600.673, actuando en su carácter de representante legal con el cargo de Gerente General de la contribuyente ALDISV (ALDISVCA), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-04-2006, bajo el N° 49, Tomo A-23, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro R.I.F J- 31540216-5, con domicilio fiscal en la Calle Principal de Brisas del Neverí, Galpón S/N, Barrio Brisas del Neverí de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Carolina Rojas Torres, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.651, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 01-07-2014, contra la Resolución Nro 005-2014 de fecha 03-02-2014, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la representante de la contribuyente ALDISV (ALDISVCA), C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT 0266-2013 de fecha 13-11-2013, la cual ordena pagar por el incumplimiento de los deberes previstos y sancionados en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Economizas de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 535,00), por concepto de Multa la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA CON CINCO CENTIMOS (BsF. 74.040,05) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 384.238,66) dictada por el Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE: el presente Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha 30-06-2014, interpuesto por el ciudadano VICTOR ROMERO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.600.673, actuando en su carácter de representante legal con el cargo de Gerente General de la contribuyente ALDISV (ALDISVCA), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-04-2006, bajo el N° 49, Tomo A-23, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro R.I.F J- 31540216-5, con domicilio fiscal en la Calle Principal de Brisas del Neverí, Galpón S/N, Barrio Brisas del Neverí de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Carolina Rojas Torres, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.651, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 01-07-2014, contra la Resolución Nro 005-2014 de fecha 03-02-2014, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la representante de la contribuyente ALDISV (ALDISVCA), C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT 0266-2013 de fecha 13-11-2013, la cual ordena pagar por el incumplimiento de los deberes previstos y sancionados en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Economizas de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 535,00), por concepto de Multa la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA CON CINCO CENTIMOS (BsF. 74.040,05) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 384.238,66) dictada por el Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.
ABG: YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (21/04/2015) siendo las 12:05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG: YARABIS POTICHE.
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